N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000479
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO GAMERO CAPUANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DEL MAR 472, R.L, EQUIPOS DE MAQUINARIAS PELICAN C.A, COOPERATIVA COPLAMAR, R.L., y personalmente a los ciudadanos LUIS ALFREDO GOMEZ Y MARLENE LOPEZ.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PAULA ESTRADA VILLALVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Mayo de 2011, siendo la 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen, por la parte actora, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GAMERO CAPUANO, titular de la cedula de identidad Nº 17.024.153, asistido por la abogada DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N°55.553; Asimismo y por las partes demandadas COOPERATIVA DEL MAR 472, R.L, EQUIPOS DE MAQUINARIAS PELICAN C.A, COOPERATIVA COPLAMAR, R.L., y personalmente a los ciudadanos LUIS ALFREDO GOMEZ Y MARLENE LOPEZ, comparece la abogada PAULA ESTRADA VILLALVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.934, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los demandados, según consta de instrumentos poderes que corren agregados a los autos. Dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), la cual se cancela en este acto mediante la emisión de cheque Nº 39-71302254, girado contra la entidad bancaria Banco Fondo Común (BFC), Banco Universal, de fecha 29/11/2010, a nombre del trabajador FRANCISCO GAMERO.
2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por las demandadas, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, Salarios pendientes, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
POR LA PARTE ACTORA POR LA PATE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS
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