ASUNTO N°: GP21-L-2011-000112
PARTE ACTORA: DENNIS JOSEFINA HERNANDEZ CASTILLO
ABOGADA ASISTENTE: EVA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: MYCONOS CELULAR, C.A.,
APODERADA JUDICIAL ABOGADA: ANA CAROLINA GUEVARA FAJARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, La ciudadana DENNIS JOSEFINA HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.517.499, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada EVA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.234, y por la parte demandada MYCONOS CELULAR, C.A., comparece su Apoderada Judicial abogada ANA CAROLINA GUEVARA FAJARDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.281, según poder apud acta que consta otorgado al folio 20 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00).
2ª) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) serán cancelados el día Viernes 27 de mayo de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
3ª) LA TRABAJADORA ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestación de Antigüedad, Vacaciones no disfrutadas, Bonos Vacacionales adeudados, Salarios Caídos, Utilidades Fraccionadas, indemnización por despido injustificado, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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