ASUNTO N°: GP21-L-2011-000024
PARTE ACTORA: GABRIEL LEONARDO ORTA PEREZ
APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS CONTRERAS, JESUS LOPEZ Y ALEXANDER MEDINA.
PARTE DEMANDADA: JOIF SERVICE`S, C.A.
APODERADA DE LA ENTIDAD DEMANDADA: MERY COLINA
MOTIVO: DIFERENCIA DE RESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 12:00 .M., día y hora fijada para que tenga lugar el CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano: GABRIEL LEONARDO ORTA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.140.725 NO COMPARECIÒ A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”, Se deja constancia, que en nombre de la empresa demandada JOIF SERVICE`S, C.A. comparece su Apoderada Judicial Abogada MERY COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 151.993, según poder APUD ACTA otorgado el día 08/04/2011, la cual corre al folio 17 del expediente. Se deja constancia que en este mismo acto se hizo entrega del escrito de promoción de pruebas con sus anexos a la representante de la empresa demandada, la cual fue consignado al inicio de la audiencia preliminar. Es todo.
Publíquese y Regístrese la Presente decisión. 201° y 152°

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS