REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 23 DE AGOSTO DE 2010
200 Y 151º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-S-2010-000016
PARTE OFERIDA: ELIECER ALDAMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FRANCISCO A. HENRIQUEZ
PARTE OFERENTE: PDVSA PETROLEO, S.A. filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A..
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA RIERA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy veintitrés (23) de Mayo de de 2011, comparecen de manera voluntaria y libre de apremio y constreñimiento, por una parte, el ciudadano ELIECER A ALDAMA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.447.224, debidamente asistido por el abogado NOEL JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V-8.486.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.160, el cual para los efectos sucesivos se denominara el trabajador Oferido, y por la otra parte, Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., representada por la Abogada ADRIANA RIERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.447.224, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 38.529, en su condición de Apoderada, tal como consta de Instrumento Poder que corre agregado a los Autos, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA OFERENTE ”. En este acto ambas partes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, esto a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a los requerimientos de ajuste de prestaciones sociales que ha hecho el oferido por ante la empresa oferente y a todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponderle a EL OFERIDO o a sus apoderados contra LA EMPRESA OFERENTE. En consecuencia, por medio de la presente transacción las partes, bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
PRIMERA: Consta en oferta real de pago por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-S-2010-00016, por la cantidad de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS, (Bs. 26.356,11) por concepto de finiquito de prestaciones sociales y que se le adeudan al TRABAJADOR OFERIDO y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el 17 de Marzo de 1.992 y culmino el 30 de Octubre de 2009.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR OFERIDO manifiesta haber retirado la anterior suma con sus intereses, mediante transferencias on line entre la cuenta aperturada por este juzgado en la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal y las cuentas que el oferido mantiene en esta entidad bancaria y en otras.
TERCERA: EL TRABAJADOR OFERIDO Y LA EMPRESA OFERENTE, en aras de darle cabida a los medios alternos de solución de conflictos y así evitar cualquier litigio eventual, con ocasión a la relación de trabajo que sostuvieron ambas partes, y de manera voluntaria acuden ante este tribunal a los efectos de que una vez que El TRABAJADOR OFERIDO se da por notificado en este acto de la oferta real de pago hecha por la empresa OFERENTE y este acepta y está de acuerdo con el monto oferido y retirado por el beneficiario ELIECER ALDAMA, antes identificado, por cuanto dicho monto se trata de finiquito de prestaciones sociales que verdaderamente se le adeudan.
CUARTA: Tanto EL TRABAJADOR OFERIDO Y LA EMPRESA OFERENTE acuerdan dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, y LA EMPRESA PDVSA PETROLEO, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., ofrece como complemento de lo ya abonado pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el oferido de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 43.539,75).
QUINTA: EL EXTRABAJADOR OFERIDO, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 43.539,75), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
SEXTA: La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador ELIECER ALDAMA, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 56501735, girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 27 de Abril de 2011, en tal sentido una vez aceptado y retirado dicho monto reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria o indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA EMPRESA OFERENTE. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 43.539,75) que se cancelan en este momento, mediante el efecto cambiario antes descrito a entera y cabal satisfacción del trabajador oferido, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al OFERIDO contra la EMPRESA OFERENTE PDVSA PETROLEO, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 9 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en ADMINISTRANDO JUSTICIA nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
POR EL TRABAJADOR POR LA EMPRESA OFERENTE
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS
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