ASUNTO: GP21-L-2010-000020
PARTE ACTORA: PABLO SILVA
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: HILDA AGREDA
PARTES DEMANDADAS: ALMACENES Y DEPOSITOS INTEGRALES PORTUARIOS, C..A. (DEPORCA) y BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A..
APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS: ARNALDO ZAVARCE PEREZ, CARMEN SANCHEZ, MIGUEL ANGEL COLMENARES, LILIANA ANTONIA CASTELLANOS y GERMAN TAMAYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano PABLO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 9.002.102, representada por la Abogada HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.877, y por las partes demandadas ALMACENES Y DEPOSITOS INTEGRALES PORTUARIOS, C..A. (DEPORCA), comparece su Apoderada Judicial Abogada: CARMEN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.566, según instrumento poder que corre agregado al folio 28 del expediente, y por la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., comparecen su Apoderado Judicial Abogado: GERMAN GUADALUPE TAMAYO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.536, según instrumento poder que igualmente corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES interpuesta en contra de la empresa ALMACENES Y DEPOSITOS INTEGRALES PORTUARIOS, C..A. (DEPORCA). Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley las partes llegaron al presente acuerdo.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada por este acto puede resultar jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, la empresa manifiesta expresamente, que muchos de los conceptos demandados no le corresponden pago alguno, por cuanto los conceptos y montos utilizados no se relacionan con los que realmente devengaba el trabajador, ni tampoco es procedente la indemnización por despido injustificado contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, toda vez que se configura un hecho de causa mayor o hecho del Estado.

ALEGATOS DE EL DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación de la demandada y con el objeto de llegar a un arreglo, accede a realizar el reajuste de las cantidades por los conceptos que corresponden a los fines del cierre del presente procedimiento.

DEL ACUERDO
Finalmente, las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, un pago único por la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.000,oo) PARA EL RECLAMANTE, QUE SON PAGADOS EN ESTE ACTO MEDIANTE CHEQUE Nº 00002563 GIRADO CONTRA EL BANCO PROVINCIAL, A CUENTA CORRIENTE Nº 0108-0125-73-0100079038, EMITIDO A NOMBRE DEL EXTRABAJADOR PABLO SILVA. El presente acuerdo comprende todos los siguientes conceptos reclamados en la presente demanda, tales como prestación de antigüedad, complemento sobre la prestación de antigüedad, intereses, sobre la prestación de antigüedad, diferencias por la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, días feriados, horas extras y de descanso semanal obligatorio; así como vacaciones no disfrutadas, cesta ticket, e intereses de mora sobre las cantidades exigidas y cualquier otro concepto reclamado. Con el pago de esta suma, la demandada ALMACENES Y DEPOSITOS INTEGRALES PORTUARIOS, C..A. (DEPORCA) antes mencionada, no queda nada a deberle por ningún concepto a la parte actora y en consecuencia nada tendrá que reclamar en el futuro a las entidades ALMACENES Y DEPOSITOS INTEGRALES PORTUARIOS, C..A. (DEPORCA) y BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora debidamente representado por su apoderada judicial HILDA AGREDA, acepta libre de coacción y apremio alguno el acuerdo antes señalado, y por consiguiente este tribunal, una vez verificado el pago completo, ordenará el cierre y posterior archivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU APODERADA




APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS





LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS