ASUNTO N°: GP21-L-2010-000453
PARTE ACTORA: EDWARD ALEXANDER BERNAL CORTEZ
APODERADOS JUDICIALES: DEYANIRA LA ROSA y SALVADOR TROMP.
PARTE DEMANDADA: LEOMARIFER, C.A.
APODERADA DE LA ENTIDAD DEMANDADA: IRIS ESTHER SANTANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 02:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el Abogado SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.445, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EDWARD ALEXANDER BERNAL CORTEZ, titular de la cédula de identidad numero V-13.492.432, según consta de poder apud acta que riela al folio 11 del expediente, y por la empresa demandada LEOMARIFER, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.055, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00) la cual serán cancelados el día Viernes 27 de Mayo de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada. 2ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, en consecuencia nada quedará a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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