REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 06 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: GP21-L-2010-000355
PARTE ACTORA: NESTOS ANTONIO AYALA PEÑA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO ELIAS MENDOZA GUDIÑO
PARTES DEMANDADAS: EMPRESA DE ESTIBA C.A., (EMESCA) y BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A..
APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS: PEDRO GUILLEN, MIGUEL ANGEL COLMENARES y GERMAN TAMAYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el Abogado SANTIAGO ELIAS MENDOZA GUDIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.252, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NESTOS ANTONIO AYALA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. 22.743.308, según instrumento poder que riela a los folios 67 al 69 del expediente, y por las partes demandadas EMPRESA DE ESTIBA C.A., (EMESCA), comparece su Apoderado Judicial Abogado: PEDRO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.251, según instrumento poder que corre agregado al expediente a los folios 50 al 51 y por la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados: GERMAN GUADALUPE TAMAYO PEREZ y MIGUEL ANGEL COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.536 y 30.705, según instrumento poder que también corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES interpuesta en contra de EMPRESAS DE ESTIBA C.A. (EMESCA). Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley las partes llegaron al presente acuerdo.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada por este acto puede resultar jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, no corresponde lo alegado por la demandante con los hechos ocurridos, ni tampoco es procedente la indemnización por despido injustificado contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, toda vez que se configura un hecho de causa mayor o hecho del Estado, con la reversión de las concesiones portuarias.

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación de la demandada y con el objeto de llegar a un arreglo, accede a realizar el reajuste de las cantidades por los conceptos que corresponden a los fines del cierre del presente procedimiento.

DEL ACUERDO
Finalmente, las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, un pago único por la cantidad de: UN MIL TRECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.1.366,98) PARA LA RECLAMANTE, QUE SON PAGADOS EN ESTE ACTO MEDIANTE CHEQUE Nº 19107548 GIRADO CONTRA EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) A CUENTA CORRIENTE Nº 0116-0173-12-0003297365, EMITIDO A NOMBRE DEL APODERADO ACTOR SANTIAGO MENDOZA quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero del cual se acompaña copia. El presente acuerdo comprende todos los siguientes conceptos reclamados en la presente demanda, tales como prestación de antigüedad, complemento sobre la prestación de antigüedad, intereses, sobre la prestación de antigüedad, diferencias por la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, días feriados, horas extras y de descanso semanal obligatorio; así como vacaciones no disfrutadas, cesta ticket, e intereses de mora sobre las cantidades exigidas y cualquier otro concepto reclamado. Con el pago de esta suma, la demandada EMPRESAS DE ESTIBA C.A. (EMESCA) antes mencionada, no queda nada a deberle por ningún concepto a la parte actora y en consecuencia, nada tendrán que reclamar en el futuro en contra e las entidades EMPRESA DE ESTIBA C.A., (EMESCA) y BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora debidamente representada por su apoderado SANTIAGO MENDOZA, en ejercicio del mandato que le fue conferido y por cuanto tiene facultades para ello, acepta libre de coacción y apremio alguno, en nombre de su representante NESTOR AYALA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad número: v.-22.743.308, respectivamente. El acuerdo antes señalado. Este tribunal, una vez verificado el pago completo ordenará el cierre y posterior archivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DEL DEMANDANTE.


APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS