…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 18 de mayo de 2.011
200° y 152°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 13 de mayo de los corrientes, suscrita por la ciudadana Zulay del Valle Delgado Valenzuela, asistida por la abogada en ejercicio Magali Pargas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.415, mediante la cual consigna los recaudos señalados en la solicitud. Y visto igualmente, que en fecha 03 de mayo de 2.011, se recibió por distribución la presente solicitud de homologación de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos Zulay del Valle Delgado Valenzuela y Homero Antonio Sosa Hidalgo, titulares de las cédulas de identidad números 11.896.789 y 11.322.224, quienes en resumen expresan lo siguiente:
Que disuelta como fue su sociedad conyugal por sentencia de divorcio dictada por el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la comunidad que entre ellos existió, adjudicándose los bienes de la siguiente manera:
A la ciudadana Zulay del Valle Delgado Valenzuela:
La casa ubicada en la avenida principal del sector Santa Cruz, casa s-n, municipio Valera del estado Trujillo, cuyos linderos son: FRENTE: escuela bolivariana Mis Sueños Felices, separados por la calle pública, en una extensión de diez metros (10mts.); FONDO: con la avenida eje vial de Valera, en una extensión de diez metros (10mts.); LADO DERECHO: Galicia de Delgado en una extensión de terreno de diecinueve metros (19 mts.); y LADO IZQUIERDO: Nelly Delgado, con una extensión de terreno de diecinueve metros (19 mts.).
Y al ciudadano Homero Antonio Sosa Hidalgo
Un (01) vehículo automotor signado bajo las siguientes características: clase: Rustico; tipo: Techo Duro; marca: NSU; modelo: PATROL; año: 1.973; uso: Particular; color: Plata; serial de carrocería: 3L60V42708; serial del motor: P099562; placa: TAX627.
Que finalmente solicitan al Tribunal homologue la presente solicitud en los términos expuestos.
Así las cosas, tenemos que los solicitantes mediante la jurisdicción graciosa peticionan se le imparta la homologación correspondiente a la partición amistosa de la comunidad de gananciales celebrada.
En tal orden de ideas, es menester aclarar que la doctrina patria es conteste al afirmar que existen tres (3) clases de partición de herencia: 1) la judicial contenciosa prevista en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 2) la judicial no contenciosa establecida en el artículo 1.069 y siguientes del Código Civil; y 3) la extrajudicial o amistosa consagrada en el artículo 1.066 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 770 del Código Civil dispone que son aplicables a la división entre comuneros las reglas concernientes a la división de la herencia y las especiales que, en cuanto al procedimiento para llevarla a cabo, establezca el Código de Procedimiento Civil.
El artículo 1.069 del Código Civil, señala: “Cuando los coherederos no puedan acordarse para practicar una partición amistosa, se observarán las reglas de los artículos siguientes.”
Por su parte, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
En la norma transcrita precedentemente está claramente establecida la voluntad de nuestro legislador de permitir la celebración de la partición amistosa o amigable entre los interesados, excepto cuando entre ellos existan menores, entredichos o inhabilitados, caso éste en el cual se requiere de manera impretermitible la aprobación por parte del ente jurisdiccional competente, según lo dispuesto en el Código Civil y las leyes especiales sobre la materia.
En el caso de autos, se observa que los ciudadanos Zulay del Valle Delgado Valenzuela y Homero Antonio Sosa Hidalgo, con ocasión de la sentencia de divorcio dictada por el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 22 de noviembre del año 2.010 y declarada definitivamente firme por auto de fecha 30 de noviembre del año 2.010, convinieron de manera amistosa en liquidar la comunidad de gananciales habida entre ellos, en los términos que expusieron.
De ello se colige entonces, que dichos ciudadanos están de acuerdo en la celebración de una partición amistosa de tal sociedad de bienes, razón por la cual resulta forzoso considerar que los hoy ex-cónyuges no necesitan de autorización judicial alguna. Y así se decide.
En consecuencia, y por cuanto ni siquiera fue alegado en autos que alguno de los interesados (entiéndase hoy ex-cónyuges) se encuentre dentro de cualquiera de los supuestos de excepción previstos en la última norma citada, es por lo que quien aquí decide estima que la presente solicitud es IMPROCEDENTE y contraria a derecho, dado que la partición amistosa por ellos celebrada no requiere de aprobación judicial u homologación alguna por parte del ente judicial, y por ende se NIEGA su admisión. Y así decide.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes. La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/nvam.-