REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 04 de mayo de 2011
200° y 152°

Expediente: Nº 2678-11
Ponente: YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada LILIANA URDANETA BOZO, Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍNEZ, contra la decisión dictada el 19 de marzo de 2011, por el Juez Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la audiencia de presentación para oír al imputado, mediante la cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2, 3, artículo 251 numerales 1, 2, 3, y artículo 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

El 28 de abril de 2011, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 2678-11, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

El 02 de mayo de 2011, se reintegró a sus funciones jurisdiccionales la Jueza YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ, luego del disfrute de sus vacaciones correspondientes al periodo 2008/2009, por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

La abogada LILIANA URDANETA BOZO, Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍNEZ, recurre contra la decisión dictada el 19 de marzo de 2011, por el Juez Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la audiencia de presentación para oír al imputado, mediante la cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, en contra del referido ciudadano.

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que la abogada LILIANA URDANETA BOZO, Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53º) Penal, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del contenido del acta de audiencia para oír al imputado, cursantes a los folios 1 al 5, ambos inclusive del cuaderno de incidencia, donde la misma fue designada como Defensora del imputado de autos y prestó el juramento de ley, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley, cursante al folio 28 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…Que desde el día 19 de Marzo de 2011 (exclusive) al día 25 de Marzo 2011 (inclusive), ha transcurrido un lapso de CINCO (05) DÍAS HÁBILES…”. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que la decisión por el cual el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en función de Control, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍNEZ, al invocarse por parte de la recurrente, la causal prevista en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

DEL EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO

Asimismo, se evidencia de autos, que desde el 11 de abril del año que discurre, fecha en la cual quedó emplazado el representante de la Fiscalía Centésima Décimo Octava (118º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de la Boleta cursante al folio 27 del cuaderno de apelación, hasta el 27 de abril del mismo año, fecha en la cual se practicó el cómputo de Ley, transcurrió un lapso superior a los tres (3) días hábiles, sin que el Ministerio Público haya dado contestación al presente recurso, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal a quo.




SOLICITUD DE ACTUACIONES ORIGINALES

Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1. Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada LILIANA URDANETA BOZO, Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍNEZ, contra la decisión dictada el 19 de marzo de 2011, por el Juez Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la audiencia de presentación para oír al imputado, mediante la cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, en contra del referido ciudadano.

2. Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04º) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Presidente


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
(Ponente)


La Juez La Juez


MARÍA ANTONIETA CROCE R. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ


El Secretario


MANUEL MARRERO CAMERO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

El Secretario

MANUEL MARRERO CAMERO.





Asunto: Nº 2678-2011.
YYCM/MAC/JTV/mm.