REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA


LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO

FISCAL 117º MINISTERIO P: DRA. DEISY JAIMES

DEFENSOR PÚBLICO 11: DR. PEDRO MONTILLA

SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) del mes Mayo del año dos mil once (2011), siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 am), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo Audiencia para oír al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo previsto en el artículo 542 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el sancionado en el día de hoy 18-05-2011, se puso a derecho ante este Tribunal, pues fue declarado en Rebeldía por este Juzgado en fecha 30-03-2011, ordenándose su localización, captura y traslado hasta la sede de este Tribunal, pues no asistió a este Tribunal a los diferentes actos fijados por este Tribunal para celebrar Audiencia de Imposición de la medida, en fechas 23-02-2011, 15-03-2011 y 30-03-2011, tal y como se evidencia a los folios 102,111 y 112, y 117, todos de la primera pieza del expediente, a los fines de imponerle la ejecución de la Sentencia dictada en fecha 02-11-2010, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de control de esta misma Sección y Circuito, quien lo sanciono a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal auxiliar 117° del Ministerio Público, DRA. DEISY JAIMES, el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx debidamente asistido por el Defensor Publico N° 11, DR. PEDRO MONTILLA. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto HERNÁNDEZ PULIDO RICARDO ABARAM, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, que a los fines de que usted explique las razones por las cuales no asistió a los diferentes actos fijados por este Tribunal, para imponerle la ejecución de la sanción de Libertad Asistida impuesta mediante Sentencia dictada en fecha 02-11-2011, por el Juzgado segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, quien lo sanciono a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, por haber admitido los hechos, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal vigente. Así mismo, para imponerlo de la Ejecución de la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 629 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido se le informo al sancionado que en cuanto al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, debe colaborar con el equipo técnico que le designe El Complejo Luces del Alba, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan Individual, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, así como el establecimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que lo insto a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico del Complejo Luces del Alba. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: xxxxxxxxxxxxxx, quien expone: “en estos momentos estoy estudiando quinto año en un parasistema en Fuerte Tiuna de cinco de la tarde (5:00 pm), a nueve de la noche (9:00 pm), y trabajo vendiendo garras, refrescos, jugo en los conciertos de salsa que hacen el Poliedro y en otras partes. Es todo”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a el Fiscal del Ministerio Publico, Quien Expone: “oída la exposición del sancionado, y revisadas las actas que conforman el presente expediente, el Ministerio Público no hace objeción en la forma en la que se ha impuesto la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, en cuanto al cómputo de la sanción, esta representación Fiscal solicita la elaboración del Cómputo por auto separado y se remita copia del mismo a esta Representación Fiscal. Asimismo, solicito se oficie al Complejo Luces del Alba, a los fines de que le elaboren el plan de Acción donde se señalen las metas a corto y mediano plazo, así como los informes evolutivos, Es Todo.”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, Quien Expone: “Esta defensa no tiene objeción en cuanto a la forma en que se le ha impuesto la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un año a mi representado, toda vez, que esta defensa también le ha explicado al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico para que le realicen un buen abordaje, así como que cumpla con las directrices que le impongan en el centro. Así mismo, solicito se practique el cómputo de la sanción por auto separado, así mismo, solicito se deje sin efecto la orden de localización y captura, así como, se oficie al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, a los fines de que saquen a mi representado del sistema de presentaciones, Es Todo. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone al sancionado xxxxxxxxxxxx, la ejecución de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta en fecha 13-05-2010, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Codito Penal vigente; en ese sentido le informo al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan de Acción, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta que lo llevaron a cometer el delito antes señalado, así como el establecimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que lo insto a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. SEGUNDO: Se designa El Complejo Luces del Alba, como el ente encargado de realizar el seguimiento de dicha medida. TERCERO: Se acuerda oficiar al Complejo Luces del Alba, a fin que remitan en un plazo no mayor a treinta (30) días, el correspondiente Plan de Acción del sancionado. CUARTO: Se ordena practicar por auto separado el correspondiente cómputo de la sanción de Libertad Asistida, así como Ficha Técnica de Registro a que se refiere el artículo 639 de la ley especial, una vez conste en autos las resultas del oficio remitido al Complejo Luces del Alba. QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de localización, captura y traslado que pesaba sobre el sancionado xxxxxxxxxxxxx Así mismo se acuerda oficiar al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que saquen del Sistema de presentaciones al sancionado. SEXTO: Se le informa al sancionado de autos, que el incumplimiento de la sanción impuesta, podría acarrearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, de conformidad con el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once horas de la mañana (11:00 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ


DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ