REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 18 de Mayo de 2011
200º y 152º
Vista que en fecha 27-04-2011, fue diferido Acto para Imposición de la Sanción en relación al sancionado xxxxxxxxxx, a quien se le sigue causa 11-622 (nomenclatura de este Tribunal), y visto que el prenombrado no comparece a las Audiencias fijadas por este Despacho; y por cuanto ha sido diferido por la reiterada incomparecencia del prenombrado, es por lo que este Juzgado en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JOVEN: Fxxxxxxxxxxxxxx
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PÚBLICA: Defensor Publico Nª 06, Abg. Luis Miguel Islanda
DELITO: ROBO AGRAVADO
En fecha 28-02-2011, se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero (1ª) de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Miranda, seguidas en contra del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en esta misma fecha este Tribunal procedió a darle entrada a la causa, signándola bajo el Nº 11-622 (Nomenclatura Interna de este Despacho).
En fecha 21-03-2011 se fijo Audiencia de Imposición de la Sanción para el día Siete (07) de Abril de 2011, a las diez (10:00am) horas de la mañana.
En fecha 07-04-2011, se Difirió Acto de imposición al joven Fxxxxxxxxxxxxxx, para el día 27-04-20141 por cuanto no hubo despacho.
En fecha 27-04-2011, se Difirió Acto de imposición al joven xxxxxxxxxxxxx, de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) Año y Seis (06) meses por incomparecencia del mismo.
En fecha 18-05-2011, fue consignada diligencia por la Abogada Deysy del Carmen Jaimes Velascos, Fiscal Auxiliar Centésima Décimo Séptimo (117ª) del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicito se realizara lo conducente para lograr la captura y traslado del prenombrado joven.
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven xxxxxxxxxxxxxxxx quien hasta la presente fecha no ha comparecido a la sede de este Juzgado, a fin de presentarse a la Audiencia para que explique el por que de su incumplimiento, siendo que el mismo se encontraba debidamente notificado de las actos fijados por este Despacho, por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.
El artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven xxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar a la Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven; TERCERO: Oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven pesa orden de Aprehensión , razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; CUARTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de desarrollo Social, solicitando información referente al precitado joven adulto, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CAROLINA BALDO