REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 10 de Mayo de 2011
201º y 151º
REFORMULACION DEL CÓMPUTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDCUTA
Causa 484-08
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 484-08 (nomenclatura de este tribunal), tiene como medida de cumplimiento la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 02 años; y por cuanto del consecutivo de citas que riela en el folio 92 de la presente pieza, remitido a este despacho del Complejo “Luces del Alba”, consta que el prenombrado sancionado tiene una serie de inasistencias las cuales se pueden reflejar los días 05-03-11 al 12-03-11, por lo que de la suma de todas sus inasistencias hacen un total de 7 días; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ELENA BAENA
EL SECRETARIO
ANDRES NAVARRO
Quien Suscribe, ANDRES NAVARRO, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Reglas de Conducta, que le fue impuesta al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 02 años, tomándose en cuanta los 7 días de inasistencias, las cuales ya fueron mencionadas anteriormente, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 26-10-2011.
EL SECRETARIO
ANDRES NAVARRO
Causa N° 484-08
EB/Andrés