REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
COMPUTO MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA
Por cuanto se evidencia en el presente expediente que en fecha 09-05-2011 se realizó audiencia para imponer las condiciones de cumplimiento de la medida del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 557-10 (nomenclatura de este tribunal), quien deberá cumplir con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 01 año; este tribunal acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
EL SECRETARIO
ANDRÈS NAVARRO
Quien Suscribe, ANDRES NAVARRO, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la Medida de Reglas de Conducta, que le fue impuesta al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 01 año, tomándose como fecha de inicio de la sanción el día 09-05-2011 cuando se realizó audiencia para imponer las condiciones de cumplimiento de la medida, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 09-05-2012.
EL SECRETARIO
ANDRES NAVARRO
Causa 557-10
EB/andrès.