REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 12 de mayo de 2011
201° y 152°
AUTO DE EJECUCION
Por recibidas en esta misma fecha, actuaciones SIN DETENIDO, procedentes del Tribunal 3º de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, constante de 2 piezas, con 201 folios útiles la primera y 209 folios útiles la primera, relativa al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- XXXXXXXX, este Tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 636-11 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 2 AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 6 MESES, a cumplir de manera sucesiva, de conformidad con los artículos 626 y 624, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida anteriormente mencionada. CUARTO: Fijar para el LUNES 23 de MAYO de 2011, a las 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, la Audiencia para Imponer de las Condiciones bajo las cuales dará Cumplimiento a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 2 AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 6 MESES. QUINTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución a la joven antes mencionada. SEXTO: Notificar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
Causa Nº: 636-11
EB*AN*jahm