REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 16 de mayo de 2011
201° y 152°
AUTO DE EJECUCION
Por recibidas las presentes actuaciones CON DETENIDO, procedentes del Tribunal 3° de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 3 piezas, con 224 folios útiles la primera, 251 folios útiles la segunda y 141 folios útiles la tercera, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-XXXXXXXX, este tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas, este Tribunal pudo observar que el sancionado anteriormente nombrado se le sigue causa ante este tribunal, signada bajo el Nº 629-11, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, causa en la cual se sancionó al mismo con PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 2 AÑOS y 6 MESES y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 AÑO y de cumplimiento sucesivo, siendo que la sanción de Privación de Libertad se encuentra cumpliéndola en la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”; es por lo que este Juzgado en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 638-11 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28-04-2011, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-XXXXXXXX, con las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de 1 AÑO, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 1 AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 6 MESES, de cumplimiento sucesivo, de conformidad con los artículos 628, 626 y 624, respectivamente, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. SEGUNDO: Acumular la causa Nº 638-11 a la causa N° 629-11, nomenclaturas de este Tribunal, seguidas en contra del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 numeral 4, 71 numeral 1 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y asignarle la nomenclatura 629-11, a fin de que no esté cumpliendo sanciones ante distintos tribunales, quedando las piezas conformadas de la siguiente manera:
- Se ordena el cierre de la pieza 1 signada bajo la nomenclatura 629-11 de este Tribunal, quedando conformada por 261 folios útiles, incluyendo el presente auto.
- La pieza 1 signada bajo la nomenclatura 638-11, la cual se encuentra cerrada y fue acumulada a la causa 629-11, nomenclaturas de este Tribunal, quedara denominada pieza 2, quedando estampado en la correspondiente carátula.
- La pieza 2 signada bajo la nomenclatura 638-11, la cual se encuentra cerrada y fue acumulada a la causa 629-11, nomenclaturas de este Tribunal, quedara denominada pieza 3, quedando estampado en la correspondiente carátula.
- Se ordena el cierre de la pieza 3 signada bajo la nomenclatura 638-11, conformada por 140 folios útiles, la cual fue acumulada a la causa 629-11, nomenclaturas de este Tribunal, quedará denominada pieza 4, quedando estampado en la correspondiente carátula, conformada por 143 folios útiles, incluyendo el presente auto.
- Se ordena abrir nueva pieza, la cual se denominará pieza 5 y quedando estampado en la carátula con la nomenclatura Nº 629-11.
TERCERO: Dictar por decisión separada el correspondiente Auto de Acumulación de Sanciones. CUARTO: Fijar para el LUNES 23 de MAYO de 2011, a las 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, la Audiencia para Imponer de las Condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a las sanciones. QUINTO: Oficiar a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” a fin de que realicen el correspondiente traslado hasta la sede de este Tribunal el día y hora señalados. SEXTO: Notificar a la Fiscal 117º del Ministerio Público y a la Defensa Pública 1º, ambas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. a los fines de informarles de la presente acumulación. Notifíquese. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº: 629-11
EB*XM*jahm