REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 02 de mayo de 2011
201° y 152°
Por recibidas las presentes actuaciones CON DETENIDO, procedente del Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 1 pieza con 313 folios útiles, relativa al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXXXX, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado continuado en grado de Complicidad Correspectiva y Homicidio Calificado Frustrado en grado de Complicidad Correspectiva, previstos en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 y 99, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VARGAS SERRANO RAZMY GEORGE (occiso), GIMENEZ VINCENT CESAR HUMBERTO (occiso) LEAL EVERT JOSE (occiso) Y DIAZ LUIS ANTONIO. Este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 05-04-2011 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar ante el Tribunal 3° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la cual el sancionado mencionado anteriormente admitió los hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que fue sancionado a cumplir Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, manteniendo para ello como lugar de reclusión la Casa de Formación Integral “Coche”, siendo que en fecha 05-04-2011 se levanta Nota de Secretaría en la cual se hace constar de la llamada telefónica recibida en el Tribunal arriba mencionado, por parte de la ciudadana CLEMARY FREITES, Trabajadora Social adscrita al referido centro de reclusión, mediante la cual informa que el prenombrado sancionado se fugó de dicho establecimiento penal en fecha 24-04-2011 a las 2:30 horas de la tarde, razón por la cual ese Tribunal declaró en rebeldía al sancionado de autos; de modo que, este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 634-11 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05-04-2011, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXXXX, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 3 AÑOS y 4 MESES, de conformidad con los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado continuado en grado de Complicidad Correspectiva y Homicidio Calificado Frustrado en grado de Complicidad Correspectiva , previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 Y 99, todos del Código Penal. TERCERO: LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por haberse fugado del centro de reclusión y no comparecer ni presentarse ante el tribunal, habida cuenta que en fecha 05-04-2011 fue condenado por el Tribunal 3º de Control de esta misma sección y circuito, es su obligación mantenerse frente al proceso de ejecución ya que dejó de ser un imputado para convertirse en un sancionado, es decir, fue considerado culpable de un hecho punible, entonces el sancionado está en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo familiar sino en su entorno social; razón para lograr su inmediata captura porque el transcurrir del tiempo solo llevaría a la extinción de la sanción, entonces el instrumentar los mecanismos necesarios para hacerle cumplir la sanción es impostergable. En consecuencia ofíciese al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que localice y capture al referido sancionado. QUINTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución al joven antes mencionado. SEXTO: Notificar a las partes. Cúmplase
LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
Causa N° 634-11
EB*AN*jahm