REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Causa N° 514-09
JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO
DEFENSA PÚBLICA Nº 01 ANNERYS AVILES en colaboración al Defensor Público Nº 11
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA.

En el día de hoy, Miércoles 25 de Mayo de 2011, se procedió a celebrar audiencia para señalar al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 03-11-2008, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público, del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente representado por el Defensora Publica Nº 1 en colaboración al Defensor Público Nº 11 y la delegada BELKIS GARCIA adscrita al centro de Formación Integral “ Luces del Alba”, en este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. En la presente audiencia La Juez impone las Reglas de Conducta por el lapso de 01 año que es: Continuar en la escuela Naval de Armada Bolivariana de Venezuela, Presentarse ante la delegada cada vez que salga de permiso, continuar sus estudios y consignar constancia de los mismos, Consignar Constancia de ascenso que manifestó en la audiencia que iba a obtener, Se le sede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “No tengo objeción es todo” Acto seguido se le da la palabra a la Defensa, quien expone: “No tengo objeción, y consigno recaudos relacionados con mi defendido es todo”. No habiendo objeción en el cumplimento de la sanción impuesta, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 03-11-08, dictada por el Juzgado 05° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 01 año a saber: 1) Continuar en la escuela Naval de Armada Bolivariana de Venezuela, 2) , Presentarse ante la delegada cada vez que salga de permiso,3) Continuar sus estudios y consignar constancia de los mismos 4) Consignar constancia de ascenso que manifestó en la audiencia que iba a obtener. SEGUNDO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción. TERCERO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibidem. CUARTO: Informar al Sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal “c”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 12:15 horas de la tarde. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ


ELENA BAENA.

Siguen firmas………