REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 26 de Mayo de 2011
200° y 152°

DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Por recibidas las presentes actuaciones, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 02 Piezas, la 01 con 285; la 02 con 238 folios útiles, asimismo 01 cuaderno de incidencias con 38 folios; 01 de recusación con 89 folios; y 02 cuadernos separados de 210 y 20 folios respectivamente, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: Primero: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 639-11 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. Segundo: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito, de fecha 03-05-11, en la cual se sancionó el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.861.353, con la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de 02 años, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de Libertad Asistida. Cuarto: Fijar para el Miércoles 08 de Junio de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Libertad Asistida, por el lapso de 02 años. Quinto: Citar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ


ELENA BAENA.
LA SECRETARIA

RENNE GARRIDO T.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

RENNE GARRIDO T.
Causa Nº 639-11
EB/RG/jch