REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 106

Caracas, 30 de Mayo de 2011
200° y 152°

Visto que el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia Para Imponer la Ejecución de la Sanción al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 636-11, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Publico (Aux.), no así del prenombrado sancionado, lo cual imposibilita la realización del acto. Este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que no ha sido designado el Defensor en la fase de ejecución por medio de la Coordinación de Defensa, también se observa que en fecha 23-05-11 se difirió la audiencia para imponer la ejecución de la sanción por cuanto el sancionado de autos no compareció al acto acordándose como nueva fecha el día 30-05-11; siendo hoy 30-05-11 tampoco compareció, aunado a que la mencionado audiencia se ha diferido varias veces por la incomparecencia del sancionado antes mencionado, razón por la cual, este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: Primero: DECLARAR EN REBELDIA al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por no comparecer; ni presentarse ante el tribunal; habida cuenta que en fecha 25-04-11 fue impuesto de la condena por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de esta misma Sección y Circuito, es su obligación mantenerse frente al proceso de ejecución ya que dejo de ser un imputado para convertirse en sancionado, es decir, fue considerado culpable de un hecho punible, entonces el sancionado está en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo familiar sino en su entorno social; razón para lograr su inmediata captura porque el trascurrir del tiempo solo llevaría a la extinción de la sanción, entonces el instrumentar los mecanismos necesarios para hacerle cumplir la sanción es impostergable, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia oficiar a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que localice y capture al referido sancionado. Segundo: Ratificar los oficios Nº 286-11 de fecha 12-05-11 y oficio Nº 316-11 de fecha 23-05-11, enviados a la Coordinación de Defensa, a los fines de que nombren un Defensor Público en la fase de ejecución. Cúmplase.
LA JUEZ


ELENA BAENA
EL SECRETARIO

ANDRES NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

EL SECRETARIO

ANDRES NAVARRO


Causa N° 636-11
EB/jch