REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 30 de Mayo de 2011
200° y 152°
DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
Por recibidas las presentes actuaciones, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 03 Piezas, la 1º con 220, la 2º con 218 y la 3º con 164 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: Primero: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 640-11 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. Segundo: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito, de fecha 12-05-2011, en la cual se sancionó el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.631.208, con la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de 02 años y Reglas de Conducta, contenida en el artículo 624 ejusdem por el lapso de 06 meses, las cuales son las siguientes: 1.- Presentarse ante la oficina de presentaciones cada 30 días. 2.- No involucrarse en hechos delictivos de ninguna naturaleza. 3.- Prohibición de acercarse personalmente ni mediante el uso de terceras personas a la víctima. 4.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes de ningún índole. 5.- Mantenerse incorporado en el área laboral ya emprendida e incorporarse al área educativa igualmente consignar las respectivas constancias ante el juzgado de ejecución correspondiente. 6.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas, o cualquier otra obligación que estime conducente el tribunal de ejecución correspondiente, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo Agravado a Titulo de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406 numeral 1 y 424 del Código Penal. Tercero: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de Libertad Asistida. Cuarto: Fijar para el día Miércoles 08 de Junio de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Libertad Asistida, por el lapso de 02 años. Quinto: Citar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ELENA BAENA
EL SECRETARIO
ANDRES NAVARRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ANDRES NAVARRO
Causa Nº 640-11
EB/AN/jch