REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
PARA OIR AL SANCIONADO
Causa N° 484-08
JUEZ: ELENA BAENA
FISCAL 117° (E.) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DEYSI JAIMES
DEFENSA PÚBLICA 6º (E.): ANNERYS AVILES
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ANDRES NAVARRO
En el día de hoy, 09 de Mayo de 2011, siendo 11:00 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para oír al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 484-08, a fin de verificar el posible incumplimiento de la medida por parte del sancionado, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y el Secretario ANDRES NAVARRO, quien dejó constancia de la presencia del Fiscal 117° del Ministerio Público, el sancionado anteriormente mencionado, la Defensa Pública 1º del sancionado, ANNERYS AVILES; la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al sancionado, quien expuso: “Yo estuve trabajando en una zapatería pero después me retire, luego trabaje en el hospital vargas por poco tiempo, ahorita estoy trabajando de cabillero y me pagan en efectivo con un señor llamado Fernando Crespo en una contratista llamada Pilotecnica pero no hay forma que me den constancia de trabajo es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Representante 117° del Ministerio Público, expone: “La representación Fiscal no tiene objeción lo ratificado por el tribunal y solicito la reformulación del computo por los siete (07) días pendientes que refleja el control de citas, es todo”. De seguidas la Defensa Pública 01º, expone: “Solicito a este tribunal se le otorgue una oportunidad a mi defendido, a los fines que continúe con el cumplimiento de la sanción impuesta en su oportunidad, en atención al principio educativo que rige nuestra ley, concatenado con el principio excepcionalidad a la privación de libertad, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Primero: Mantener el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta que por el lapso de 2 años que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, asimismo Reformular el computo de la sanción conforme al consecutivo de citas que apacere en los autos. Segundo: el sancionado deber cumplir con los 7 controles de citas restante y por lo menos en 6 meses la Delegada deberá dejar constancia en los informe que ha podido supervisar el área laboral. Se concluyó la audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
Siguen firmas………………