REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000052
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO FRANCYS II
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA BOLIVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy, veinte (20) de mayo de 2011, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano CARLOS FUENTES asistidos por los abogados IVAN SALAZAR y ENRIQUE MARVAL, abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 91.756 y 92.613 respectivamente y por la parte demandada SUPERMERCADO FRANCYS II, hizo acto de presencia el ciudadano GILBERTO ARCIA, titular de la cedula de identidad N° 3.236.750 en su condición de Gerente recursos humanos, y la ciudadana MARIANELLA BOLIVAR, abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 135.113, representación que consta en poder que consigna en copia certificada en este acto. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 11.000,00), discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs. 3.500,00 para el abogado ENRIQUE MARVAL por concepto de honorarios profesionales y la cantidad de Bs,7.500,00 para el trabajador CARLOS FUENTES, pagaderos para el dia 26-05-11, por los conceptos demandados, prestaciones sociales, especialmente por antigüedad, y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto.PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario