REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-L-2010-002919.-

En el juicio que por reclamo de prestaciones sigue el ciudadano WILLIAMS PÁEZ B., cédula de identidad número 10.531.842, cuyas apoderadas judiciales son los abogados: María Suazo, Sonia Pimentel, Idelsa Márquez, Ángel Rojas y Lisbeth Rojas, contra los siguientes entes públicos: “CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2009, bajo el n° 43, tomo 69-A, representada por los abogados: Miguel Ávila, Lucero Valcárcel, Sonia Castro y Solange Rojas; DISTRITO CAPITAL y DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, sin representación en juicio, este Tribunal observa:

El accionante presentó diligencia en fecha 13 de mayo de 2011 (folio 196), mediante la cual desiste del procedimiento, con consentimiento de su contraparte, por lo que el Tribunal homologa dicho desistimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora, en el juicio seguido por el ciudadano por Williams Páez B. contra los siguientes entes públicos: “Corporación de Servicios del Distrito Capital, s.a.”; Distrito Capital y Distrito Metropolitano de Caracas, ambas partes identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en la presente contienda judicial.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. También se aclara que no se notifica a la Procuraduría General de la República por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.

En la misma fecha, siendo las tres horas y veinticuatro minutos de la tarde (03:24 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.

Asunto nº AP21-L-2010-002919.
CJPA/ioq/Ifill-
01 pieza.