ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000910
PARTE ACTORA: NIRCIDA RAMONA INFANTE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HILDEMAR ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 10 de mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NIRCIDA RAMONA INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 7.869.288, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por la abogada ANASTACIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.222, y la ciudadana MARBELLA SATURNO, titular de la cédula de identidad N° 3.583.724, en su carácter de Directora de la Institución demandada, debidamente asistida por la abogada HILDEMAR NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.256, asimismo comparece a este acto el ciudadano SIDNEY PARRAGA titular de la cédula de identidad N° 6.334.716, en su carácter de Gerente Administrativo de la empresa demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la parte demandada, debidamente asistida y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 500,00, mediante cheque N° 63104676, girado contra la cuenta N° 01040031780310046213, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 10 de mayo de 2011; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo, en tal sentido nada quedaría a deber a la parte actora, en virtud de la relación laboral que nos unió, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto en este acto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, declaro recibir el cheque antes mencionado, y visto que la empresa demandada nada queda a deber por los conceptos reclamados le otorgo el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
PRESENTE.
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