REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000480
Visto el escrito transaccional que antecede presentado por el ciudadano JOSÉ HENRY ROJAS AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 16.020.313, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada MARÍA VALENTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.511, y por el abogada SIBEYA GARTNER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.179, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, CAFÉ ATLQ, C.A., mediante el cual esta última cancela a la parte oferida la cantidad de Bs. 24.907, mediante cheque N° 11585856, girado contra la cuenta corriente N°01050079661079563377, del Banco Mercantil, de fecha 15 de febrero de 2011, cuya copia simple acompaña al escrito; suma que es aceptada por la parte oferida a su entera y cabal satisfacción; y le otorga a la empresa el más amplio finiquito de Ley; en consecuencia este Juzgado vista que la misma que no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO
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