ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000893
PARTE ACTORA: ORLANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: J. BARRIOS SEGURIDAD 2008, C.A.,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JEHN HUTCHINGS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de mayo de 2011, siendo las 11:00a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ORLANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.403.516, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por la abogada GLORIA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.723, y la ciudadana CARMEN RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 6.039.657, en su carácter de apoderada de la parte demandada, debidamente asistida por el abogado JEHN HUTCHINGS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.694, quien presenta en este acto original de instrumento poder otorgado ad efectum videndi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación; asimismo consigna copia simple del registro mercantil de la empresa demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada de la parte demandada, debidamente asistida y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 5.500,00, mediante cheque N° 00004671, girado contra la cuenta N° 01080252110100039606, del Banco Provincial, de fecha 16 de mayo de 2011; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo, en tal sentido nada quedaría a deber mi representada a la parte actora, en virtud de la relación laboral que nos unió, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto en este acto la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada, declaro recibir el cheque antes mencionado y con el pago realizado nada queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados, otorgándole el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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