REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-002200
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado JONATHAN VARELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BIMBO DE VENEZUELA, C.A., y por el ciudadano JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.818.772, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada MIRJA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.972, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 469.648,57, a la parte actora, mediante cheque N° 01075360, Banco Mercantil, de fecha 11 de mayo de 2011; manifestando que recibe el cheque mencionado por la suma acordada y otorga a la empresa su más amplio y absoluto finiquito; por cuanto nada queda a deberle por los conceptos enumerados en la cláusula segunda de la presente transacción, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento que tenga como causa de la relación laboral y/o la enfermedad ocupacional que lo ha vinculado con la misma; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ CARLOS MORENO
|