REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000848
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada ADRIANA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.491, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, FOSPUCA BARUTA, C.A., y por el ciudadano JESÚS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 14.874.852, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada MITCHAELLE HENRÍQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.722, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 20.000,00, a la parte oferida, mediante cheque N° 35600106, girado contra la cuenta N° 01910052902152012274, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 05 de mayo de 2011, cuya copia simple consigna; manifestando que acepta el pago de la cantidad mencionada y que nada queda a deberle la empresa con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, en los términos señalados en la cláusula Quinta del escrito transaccional; otorgándole a la empresa el más amplio finiquito; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ CARLOS MORENO
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