ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000376
PARTE ACTORA: YULEIDI VASQUEZ ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OFELMINA LOZANO
PARTE DEMANDADA: TRADING FASHION LINE DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL VALLEJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de mayo de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YULEIDI VASQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 10.786.440, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por la abogada OFELMINA LOZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.770, y el abogado RAUL VALLEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.047, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 26.000,00, a ser cancelados de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 22.573,63, mediante cheque N° 46002047, girado contra la cuenta corriente N° 01020481090000020763, del Banco Venezuela, de fecha 25 de enero de 2011, a favor de la parte actora, y el saldo restante, es decir la cantidad de Bs. 3.426,37, el día viernes seis (06) de mayo de 2011, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas; la cual comprende el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, domingos laborados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones y bono vacacional pendientes, intereses sobre prestaciones, utilidades totales y fraccionadas y horas extras diurnas y nocturnas; y con el pago del saldo restante de Bs. 3.426,37, el cual cubre cualquier diferencia que pudiera surgir por los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo, nada quedaría a deber mi representada a la parte actora con motivo de la relación laboral que los unió, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto en este acto el ofrecimiento hecho por la empresa en los términos y condiciones expuestos, declaro recibir el cheque antes mencionado y una vez conste en autos la cancelación del saldo restante, nada quedaría a deber la parte demandada por los conceptos y cantidades reclamados en el libelo, en consecuencia le otorgó el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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