ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001441
PARTE ACTORA: CECIREE CAROLINA CASANOVA RANGEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAÚL D´MARCO
PARTE DEMANDADA: LA ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GODOY, MARÍA FERNANDA MATOS y CARLOS IGNACIO ROMERO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 6 de mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana CECIREE CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° 14.198.671, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado RAÚL D´MARCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.471, Y los ABOGADOS CARLOS GODOY, MARÍA FERNANDA MATOS y CARLOS IGNACIO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 35.460, 114.426 y 85.510, respectivamente; según se evidencia de instrumentos poderes que en originales presentan en este acto ad efectum videndi, consignando copia simple de los mismos, a los fines de su certificación; asimismo consignan original de Autorización Especial para transar en juicio; dándose inicio a la Audiencia. En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente proceso, en nombre de nuestra representada le hacemos a la trabajadora la siguiente oferta la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 387.017, 83), en tres cheques uno por la cantidad de Bs. 164.687,39, identificado con el N° 00403753, a nombre de CECIREE CAROLINA CASANOVA RANGEL; otro por la cantidad de Bs. 157.135,47, identificado con el N° 00403714, a nombre de A.C. de Ahorro y Previsión de los Trabajadores de la EDC y el último por la cantidad de Bs. 61.194,50, identificado con el N° 004003726, a nombre de la misma Asociación Civil; todos girados contra la cuente N° 01080582170900000028, mediante cheques de gerencia, del Banco Provincial, de fecha 05 de mayo de 2011; con la cantidad antes señalada se cancelan la totalidad de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, discriminados en la liquidación que en este acto se acompaña junto con las copias de los cheques; destinados los últimos cheques a la amortización de crédito hipotecario que mantenía la parte actora con la referida Institución de Previsión, los cuales deberá consignar en su oportunidad para la cancelación de la totalidad del mencionado crédito; y con el pago realizado nada quedaría a deber nuestra representada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la empresa, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente asistida y expone: Acepto en este acto el ofrecimiento realizado por los apoderados judiciales de la parte demandada, declaro recibir en este acto los cheques antes mencionados, manifestando que nada queda a deber la empresa demandada, en virtud de la relación laboral que nos unió, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO