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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas 16 de Mayo de 2011
 201º y 152º
 ASUNTO: AP21-S-2011-000897
 
 Vistos los escritos transaccionales presentados en fecha 13 de mayo  de 2011, por la empresa  SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., representada por su apoderado judicial  SIMON JURADO-BLANCO inscrito en el IPSA bajo el N° 76.855 por una parte y por la otra los ciudadanos   JOSE GARCIA GALINDEZ MENDEZ, ISMAEL ORTIZ GIMENEZ y JAVIER MANZO HERNANDEZ  titulares de las Cédulas de Identidad Nros.  19.015.894, 14.472.016, 17.979.255 en sus carácter de oferidas  debidamente asistida por el abogado MIGUEL MEDINA ALCALA inscrito en el IPSA bajo el N° 135.375, este Juzgado para decidir observa:
 
 En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que los contratos  de marras ha sido presentados por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
 
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
 
 En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción, en relación al ciudadano   JOSE GARCIA GALINDEZ MENDEZ por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00); en relación a ISMAEL ORTIZ GIMENEZ  por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00)  y a favor de JAVIER MANZO HERNANDEZ  por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) lo cual asciende a un total de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00)   en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente..  Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
 El Juez
 La Secretaria
 Abg. Franklin Porras Mendoza
 
 
 Abg. Eva Cotes
 
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