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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-S-2011-000901
 
 Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana CERAFINA REYES, titular de la cédula de identidad N° 85.415.657, en su carácter de parte oferida, asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, identificado con el IPSA N° 112.059, por un lado y por el otro lado, el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, identificado con el IPSA N° 97.802  actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente EQUÍPALES DE VENEZUELA, C.A. mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan un (01) cheque identificado con el N° 15002326 girado contra el Banco CORP BANCA, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.375,60) a nombre de la ciudadana CERAFINA REYES, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
 
 En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
 
 De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
 
 
 La Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Yrma Romero
 
 
 Abg. Keyu Abreu
 
 
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