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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 
 AP21-L-2011-00328
 
 
 Visto el escrito de presentado en fecha 27 de mayo de 2011 suscrito por los abogados en ejercicio ROSA QUINTERO y GERMAN GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.350 y 74.648 respectivamente; actuando en sus carácter de apoderados judiciales de parte actora y demandada, respectivamente; este Tribunal encontrándose en fase de mediación, luego de una revisión minuciosa del expediente, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, cumpliendo con los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por tal motivo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
 
 
 
 Abg. Neyireé Toledo
 La Juez
 
 
 
 Abg. Arturo Yaggia
 
 El Secretario
 
 
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