REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-003996
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Diecisiete (17) de Mayo del año 2011 presentado y suscrito por los ciudadanos MARIA SUAZO SUAREZ inpreabogado Nº 63.410 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y, JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON inpreabogado Nº. 97.802 actuando en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas PRODUCCIONES PRIMI, C.A.; COMPAÑÍA ANONIMA MARCA; RESTAURANT TERRAMAR, C.A.; y ARABICA COFFE COMPANY, C.A. este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.50.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece.
El Juez
La Secretaria
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Carmen Leticia Romero.
|