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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo (20°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-S-2011-000745
 
 Visto el escrito transaccional de fecha 25 de Abril de 2011, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este  Circuito Judicial del Trabajo, por ambas partes: Ciudadana MARÍA ELENA SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.101, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BAYER S.A.,  parte Oferente en el presente juicio, por una parte y, por la otra el ciudadano IGOR VON BUREN AGOSTO,   titular de la Cédula de Identidad N° 4.558.715, en su carácter de parte Oferida, asistido en este acto por la abogada BARBARA CAMPISCIANO inscrita en el  IPSA bajo el N° 146.199; este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobado que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su reglamento, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, procede a su HOMOLOGACIÓN por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL, CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES, CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 348.131,68), en los mismos términos indicados en el referido escrito, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto, se ordena el archivo del expediente, así como su cierre informático. Así mismo, se ordena la expedición de dos juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, a solicitud de las partes, dejando constancia que las mismas serán certificadas por el Secretario, una vez consignen las partes solicitantes, los fotos tatos correspondientes. ASÍ SE ESTABLECE.
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Miguel Yilales Zurita
 Abg. Ronald Arguinzones
 
 
 
 
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