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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, tres (3) de Mayo de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-S-2010-001288
 
 Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 4 de abril  de 2011, mediante la cual concretan  acuerdo  transaccional, escrito donde la parte oferida  ciudadano DANNY UZCATEGUI SULVARAN asistido por del abogado JOSÉ NAVARRO ADEYAN, IPSA No. 21.207  en la que declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente  OPERADORA LA URBINA, C.A.,  por medio de su apoderado judicial  JOSÉ ANDRES RAUSSEO ZERPA,  IPSA No. 14.431, de QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 15.549,90) por los conceptos mencionado en el referido escrito, monto del cual recibió  el oferido antes nombrado a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo,  cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado,  del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el  artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy se ordenará el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 200° y 152°
 
 
 
 ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
 JUEZ
 
 
 ABG. RONALD ARGUINZONES
 SECRETARIO
 
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