REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-006024
PARTE ACTORA:CARLOS ALBERTO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SERVIPRICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ALBAN Y JESSHY JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy doce (12) de mayo dos mil once (2011), siendo las 09:00 am, oportunidad fijada mediante auto de fecha 12 abril de 2011, para que tenga lugar la medida de embargo en el día de hoy, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora el ciudadano CARLOS LOPEZ identificado con la cedula de identidad N° 6.796.551 representado por la abogada GLORIA PACHECO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 45.723 y en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, los abogados FERNANDO ALBAN Y JESSHY JIMENEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 90.639 y 132.752, respectivamente, según consta en instrumento poder original que presenta a effectum videndi constante de dos (02) folios útiles, el mismo se ordena agregar a los autos. Seguidamente expone la parte demandada: En este acto le damos cumplimiento a la sentencia y ofrecemos cancelar a la parte accionante la cantidad condenada de bolívares 25.020,76, en cuatro pagos de BS. 6.255,19 cada uno pagaderos en las siguientes fechas 30 de mayo; 17 de junio; 01 de julio y 22 de julio de 2011por ante la URDD; asimismo nos comprometemos a cancelar los honorarios profesionales del experto contable el 22 de julio de 2011 todos estos pagos a las 02:00 pm., por ante la Urdd. En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada.
Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a el convenimiento de pago presentado por la parte demandada y aceptado por la parte actora dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo y el cierre del expediente hasta tanto conste en autos los pagos acordados. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Maria Veruschka Davila
Los Presentes
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