REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000830

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 04 de mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ROSA MEDINA, titular de la CI N° V-17.650.314 debidamente asistida por el abogado LUIS BOGGIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.656, por una parte y por la otra la abogada MARIA SUBERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente DIS.MAR COSMETICS, C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.101 mediante el cual, cancela la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.735,44) mediante cheques Nos. 000088457 y 00088444, a la parte oferida, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Maria Veruschka Dávila