JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUICION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-001311
PARTE ACTORA:CARLA AURYMER LOBO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA HIDALGO .I.P.S.A 112.357
PARTE DEMANDADA: CANTV
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGIE ARAGORT
MOTIVO:ESTABILIDAD.-

Hoy, 27 de junio de 2011, siendo las 11:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLA AURYMER LOBO LOPEZ , titular de la cédula de identidad N°:- 10.583.413 , asistida por la abogado CAROLINA HIDALGO .I.P.S.A 112.357 carácter que consta en autos y por CANTV la abogado ANGIE ARAGORT , inscrita en el I.P.S.A N°: 123.059 carácter que consta en autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia: La parte demandada expone: PERSISTO en el despido de la trabajadora CARLA AURYMER LOBO LOPEZ, a tal efecto consigno el pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones de despido por la cantidad de (Bs. 311.165,29),discriminados de la siguiente manera: dicho pago incluye los conceptos de antigüedad Art 108, diferencia de antigüedad, Art. 125,adelanto quincenal, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones en cheque N°: 41056413, por concepto de fideicomiso la cantidad de (Bs. 169.542,57 ) los cuales se encuentran depositados en cuenta de ahorro del Banco Mercantil que la empresa se compromete a liberal y por conceptos de salarios caídos la cantidad de Bs. (21.600,00) en cheques 01057514, librado contra el Banco Mercantil a favor de la trabajadora, respectivamente cuyas copias se agregan al expediente. Dichos conceptos aparecen reflejados en hoja de liquidación para que sea anexada al expediente. En este estado la parte actora debidamente asistida, declara que acepta los cheques correspondientes al monto de la persistencia, reservándose cualquier acción que pudiera surgir con ocasión a la relación de trabajo que le unió a la empresa o por diferencias que pudieran haber surgir. Este Tribunal en vista la persistencia en el despido y la aceptación por parte de la actora declara terminado el presente procedimiento de estabilidad. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez


Abg. Beatriz Pinto El Secretario


Abg. Henry Castro


La parte actora y su abog asistente




La parte demandada