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JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUICION DEL  CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-001311
 PARTE ACTORA:CARLA AURYMER LOBO LOPEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA HIDALGO .I.P.S.A  112.357
 PARTE DEMANDADA: CANTV
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGIE ARAGORT
 MOTIVO:ESTABILIDAD.-
 
 Hoy, 27 de junio de  2011,  siendo las 11:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma los ciudadanos  CARLA AURYMER LOBO LOPEZ , titular de la cédula de identidad N°:- 10.583.413 , asistida por la abogado CAROLINA HIDALGO .I.P.S.A  112.357 carácter que consta en autos   y  por  CANTV  la abogado ANGIE ARAGORT , inscrita en el I.P.S.A N°: 123.059 carácter que consta en  autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente,   dándose así inicio a la audiencia:  La parte demandada  expone: PERSISTO en el despido de la trabajadora   CARLA AURYMER LOBO LOPEZ, a tal efecto consigno  el pago     de las   prestaciones sociales  e indemnizaciones de despido  por la cantidad de (Bs. 311.165,29),discriminados de la siguiente manera:  dicho pago incluye los conceptos de   antigüedad Art 108,   diferencia de antigüedad, Art. 125,adelanto quincenal, vacaciones  fraccionadas  y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones   en cheque N°: 41056413, por concepto  de   fideicomiso  la cantidad de  (Bs. 169.542,57 ) los cuales se encuentran depositados en cuenta de ahorro del Banco Mercantil que la empresa se compromete a liberal  y   por conceptos de salarios caídos   la cantidad de  Bs. (21.600,00) en cheques   01057514, librado contra el Banco Mercantil  a  favor de la trabajadora, respectivamente cuyas copias  se agregan al expediente.  Dichos conceptos aparecen reflejados en hoja de  liquidación para que sea anexada al expediente.  En este estado la parte actora  debidamente asistida, declara que acepta los cheques  correspondientes al monto de la persistencia,   reservándose cualquier acción que pudiera surgir con ocasión  a la relación de trabajo que le unió a la empresa o por diferencias que pudieran haber surgir. Este Tribunal en vista la persistencia en el despido y la aceptación por parte de la actora declara terminado el presente procedimiento de estabilidad.  Vista que la  mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
 La Juez
 
 
 Abg.  Beatriz Pinto 				El Secretario
 
 
 Abg. Henry  Castro
 
 
 La parte actora y su abog asistente
 
 
 
 
 La parte demandada
 
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