REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-000530
Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 24 de mayo de 2011, por las abogados SOLANGE BARBOSA Y CARLA ARAUJO, inscritas en el IPSA N° 114.622 y 116.400 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SALAS y por la parte demandada MULTIPHONE DE VENEZUELA , representada por la abogado lumaury Sofia Colmenares, abogado inscrita en el IPSA N° 75.864, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, con facultades especiales para transigir; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de Bs. Cuarenta y cuatro mil (Bs 44.000,00)se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, con relación a la solicitud de copia certificada y de la devolución de las pruebas, este Juzgado las acuerda de conformidad.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. María V Dávila
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