REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-000757
Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 03 de mayo de 2011, por los parte oferente PILOTES PERFORADOS C.A , representada por el abogado Marco Antonio Delfino, inscrito en el IPSA:- 130.512 , y por la parte oferida , el ciudadano JOSE ROSALINO ARTIGAS , titular de la cédula de identidad N°:- 14.151.745 asistido por el abogado FERNANDO ILLARRAMENDI inscrito en el IPSA: N°.109.774, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte OFERENTE y OFERIDA respectivamente, con facultades especiales para transigir; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de (Bs.55.000,00), que incluye los conceptos discriminados en el escrito transaccional , se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, con relación a la solicitud de copia certificada , este Juzgado las acuerda de conformidad.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. María V Dávila
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