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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-S-2011-000753
 
 Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano ÁNGEL RAFAEL CALDERÓN, cédula de identidad N° 10.626.661,  asistido por la abogada KAREN BOVEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 162.329 y, la abogada MARGY ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 123.269, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) se evidencia  que cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y, artículos 9 y 10 de su Reglamento, al contener una relación circunstanciada de los hechos y del derecho comprendido. Asimismo, se observa que las partes libre de apremio y coacción, se hicieron recíprocas concesiones de los derechos litigiosos, dando por culminado el proceso, al concertar que el montos definitivo fue por Bs. 175.798,88, debido a la relación que existió entre ambas partes, como lo reconocen en dicho escrito, por ello este Juzgado  Homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción bajo análisis. Se acuerdan dos (2) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 La Jueza                                                                            La Secretaria
 
 Abg. Milagros C. Jiménez                                               Abg. Dayana Díaz
 
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