| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 31 de mayo de 2011
 Años 201° y 152°
 
 ASUNTO: AP21-L-2011-002536
 
 Examinados los términos de la transacción por el monto de Bolívares Setenta y Ocho Mil Setecientos Dieciséis con Noventa Céntimos (Bs. 78.716,90), presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en  fase de sustanciación, por el ciudadano Julio Ramón Montilla Ruza, cédula de identidad N° 6.251.704, en su carácter de parte actora, asistido por la abogado María Daniela Valente y el abogado Nelson Osío Cruz, apoderado judicial de la sociedad mercantil Pepsi Cola Venezuela, C.A. (anteriormente denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores, SORPRESA, C.A.), parte demandada en el presente asunto,  se evidencia que el demandante  actuó con la debida representación de abogado, cumpliéndose la debida garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuando de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase de autoridad de cosa juzgada, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, cumplieron las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
 La Jueza                                                                                 La Secretaria
 
 
 Abg. Milagros C. Jiménez                                                     Abg. Dayana Díaz
 
 |