REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 mayo de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005784
PARTE ACTORA: ZUYENT ALICIA HERNÁNDEZ TORRES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ROBERTO NARANJO y LUIS ALFREDO ARANDA
PARTE DEMANDADA: C.P.L.G. CONSULTORES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY HERNÁNDEZ, LUIS MONTEZUMA y OTROS
PARTE TERCERO INTERVINIENTE: EPSON DE VENEZUELA S.R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RODRÍGUEZ y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de mayo de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ZUYENT ALICIA HERNÁNDEZ TORRES, cédula de identidad NºV-12.396.808, sus apoderados judiciales, abogados LUIS ALFREDO ARANDA y JOSÉ NARANJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N°59.146, y Nº60.067, respectivamente, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada C.P.L.G. CONSULTORES C.A., el ciudadano GERARDO ENRIQUE BRICEÑO ARAUJO, cédula de identidad NºV-6.860.616, en su carácter de representante de la parte demandada, su apoderado judicial, abogado LUIS MONTEZUMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº77.473, acreditación que consta. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la abogada MARIALEJADRA RODRÍGUEZ A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº97.535, en su carácter de apoderada judicial del Tercero EPSON DE VENEZUELA S.R.L., acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada, ofrece pagar la cantidad de Bs.F.50.000,00 en dos partes, la primera parte por Bs.25.000,00, el 31 de mayo de 2011 y la segunda parte por Bs.25.000,00, el 30 de junio de 2011, ambos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, a cuyos efectos las partes se comprometen a consignar copia simple del instrumento valor mediante el cual se cumpla con el pago. En este sentido, se deja constancia que el pago total ut supra indicado, corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales; reconociendo las partes: el cargo, fecha de ingreso, fecha de egreso y motivo de egreso indicados en el libelo de la demanda y no menos importante el salario variable devengado por la parte Accionante. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten en autos los pagos acordados por las partes, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Los Presentes
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