REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000048.- INTERLOCUTORIA Nº 56.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto 10 de febrero de 2011, por el ciudadano GERARDO PONCE, titular de la cédula de identidad Nº 12.625.522 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “AKRON TRADE AND TRANSPORT DE VENEZUELA, C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0737 de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró INADMISIBLE, el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente, en fecha 10 de diciembre de 2008, ante la División de Tramitaciones, Sustanciación y Archivo de la Gerencia General antes mencionada, en contra del Acto Administrativo contenido en el Oficio N° SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/2008/0500 de fecha 27 de octubre de 2008, emanado de la Aduana Principal de Las Piedras Paraguaná del SENIAT y la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros N° 0805005939 de fecha 08 de octubre de 2008, por concepto de derechos pendientes en materia de Aduanas, por un monto de Bs.F. 881.081,50. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2011-000048.-
JSA/ith.-
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