REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la apoderada judicial de la sociedad mercantil OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A., promoviendo las siguientes documentales: a) Providencia Administrativa SNA-INTI-GRTI-RCA-DF-VDF/2010-2658, del 24 de agosto de 2010, firmada por el Jefe de Fiscalización de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); b) Acta de requerimiento RCA-DF-VDF/2010-2658-03, del 25 del mes de 2010, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); C) Acta de requerimiento RCA-DF-VDF/2010-2658-01, del 25 de agosto de 2010, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); D) Acta de Recepción RCA-DF-VDF/2010-2658-02, del 25 de agosto de 2010, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); E) Acta de Constancia RCA/DFVDF/2010/2658, del 01 de octubre de 2010, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); F) Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/VDF/2010-2658, del 28 de septiembre de 2010, firmada por el Jefe de División de Fiscalización Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); G) Resolución de Imposición de Sanción número 2658, del 08 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); H) Libros de ventas de la referida contribuyente y Reporte Z, de máquinas fiscales, en los cuales se detalla las ventas por días (mes agosto/septiembre y octubre); I) Libro de ventas de la referida contribuyente y Reporte Z, máquinas fiscales, en los cuales se detalla las ventas por días del mes de agosto de 2010; J) Libros de ventas de la referida contribuyente, y Reporte Z, de máquinas fiscales, en los cuales se detalla las ventas por días del mes de octubre de 2010. Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y se le hace saber a la parte promovente que deberá proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la diligencia presentada en fecha 03 de mayo de 2011, por el Representante de la República, mediante el cual impugna la totalidad de los recaudos anexos a los escritos de promoción de pruebas antes señalados.
El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso. La Secretaria,


Bárbara Luisa Vázquez Párraga.

ASUNTO: AP41-U-2010-000554