REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 8481
En fecha 26 de junio de 2009, el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO ROSALES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.851.021, interpuso ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Autonomo Polica del estado Miranda, por cobro de acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 058 de fecha 22 de octubre de 2007, dictada por la Presidenta del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
Este Juzgado Superior, por decisión de fecha 16 de diciembre de 2009, declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Alfonso Colmenares Leindenz, contra la Providencia Administrativa Nº 058 de fecha 22 de octubre de 2007.
En fecha 12 de agosto de 2010, comparecieron ante este Juzgado Superior el abogado EMIRO ALFONSO SOCORRO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.825, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada y el ciudadano JOSÉ ALFONSO COLMENARES LIENDENZ, parte querellante, asistido por el abogado José Ricardo Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438, celebraron transacción judicial en el presente juicio, estableciendo en la misma la forma para su cumplimiento.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2011, el abogado EMIRO ALFONSO SOCORRO GARCÍA, ya identificado, consignó documentos demostrativos del cumplimiento de la transacción judicial celebrada, solicitando se acuerde la homologación de la misma.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada como ha sido la documentación que cursa en autos, pasa éste Juzgador a decidir la solicitud de homologación de la transacción judicial formulada por las partes, para lo cual observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones adjetivas de aplicación supletoria en la tramitación de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255: “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así mismo, el artículo 1714 del Código Civil, dispone lo siguiente:
“para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendida en la transacción”
Al respecto, quien aquí decide observa que la transacción es un medio alternativo de solución de conflictos que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el proceso, y tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia definitivamente firme.
No obstante, el ordenamiento jurídico vigente impone su eficacia, el cumplimiento de varios requisitos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Así mismo, este tipo de contrato está supeditado a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, en especial, aquellas que se refiere a la capacidad y al poder de disposición de las partes que las suscriben.
Ahora bien en el caso bajo examen, al no evidenciarse en actas que dicha transacción vulnere o sea contraria al orden público, y que la materia sobre la cual recae tal actuación, es disponible para las partes, resulta procedente acordar la Homologar de la misma. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, Acuerda HOMOLOGAR la transacción judicial formulada por las partes en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALFONSO COLMENARES LEINDENZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.222.597, contra el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
HÉCTOR LUÍS SALCEDO
LA SECRETARIA,
KEYLA FLORES RICO.
En la misma fecha de hoy, siendo las ( .), quedó registrada bajo el Nº
LA SECRETARIA,
KEYLA FLORES RICO.
Exp. Nº 8088
HLS/jg.-
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