REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8619

Mediante escrito presentado en fecha 8 de diciembre de 2009, la ciudadana ROSA ORRIBO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.071.540, interpuso ante este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda.

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 6, que en fecha 15 de diciembre de 2009 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el número 8619.

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2010, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho computados a partir de que constara en autos su notificación, para que produjese los instrumentos en que fundamentó su pretensión para verificar si el recurso interpuesto era admisible.

En el caso bajo estudio se observa que la parte recurrente, no consignó en el expediente dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, entre estos, los actos administrativos recurridos; motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, disposición de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, debe forzosamente inadmitirse la querella, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana ROSA ORRIBO INFANTE, suficientemente identificada en la parte motiva del presente fallo, contra la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, el dieciséis (16) de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ

LA SECRETARIA.,

KEYLA FLORES RICO

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº

LA SECRETARIA.,

KEYLA FLORES RICO
Exp. Nº 8619
HSL/rsj-