REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8402

En fecha 26 de marzo de 2009, la abogada DIOLINDA de GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.232, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTOS Y OBRAS HIDRÁULICAS, C.A. (ENMOHCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de junio de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 30-A, interpuso ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda de contenido patrimonial contra la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 26 del expediente, que el 27 de marzo de 2009, se le dio entrada al mismo.

Por auto de fecha 6 de abril de 2009, se admitió la demanda de contenido patrimonial y se ordenó citar al representante legal de la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. y notificar a la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha 7 de octubre de 2009, el Alguacil Natural de este Tribunal dejó constancia en autos de haber practicado la citación y notificación de Ley.

En fecha 27 de octubre de 2009, el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, opuso cuestiones previas.

Mediante decisión de fecha 24 de noviembre de 2009, este Juzgado Superior declaró Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

Por auto se dejó constancia que en fecha 3 de mayo de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia juramentó al ciudadano HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ, abogado designado por la Comisión Judicial como Juez Temporal de éste Juzgado Superior, quien se abocó al conocimiento del presente juicio en fecha 20 de mayo de 2010.

Mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2009, el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dio contestación al fondo de la demanda.

Por auto de fecha 29 de octubre de 2010, se fijó la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia preliminar, la cual se celebró el 17 de noviembre de 2010, con la comparecencia de ambas partes. En la misma fecha consignaron sus respectivos escritos de pruebas.

En fecha 17 de enero de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por las en la presente demanda.

Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2011, los abogados LEOPOLDO MICETT CABELLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y JOSÉ ÁNGEL CORNIELLES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitaron la suspensión de la presente causa, debido a gestiones conciliatorias sostenidas por las partes. Dicha suspensión fue acordada por auto de fecha 4 de febrero de 2011.

El 3 de mayo de 2011, comparecieron ante este Juzgado Superior los abogados LEOPOLDO MICETT CABELLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y JOSÉ ÁNGEL CORNIELLES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, celebraron transacción judicial en el presente juicio, estableciendo en la misma la forma para su cumplimiento, se consignaron documentos demostrativos del cumplimiento de la transacción judicial celebrada, y solicitaron se acuerde la homologación de la misma.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizada como ha sido la documentación que cursa en autos, pasa éste Juzgador a decidir la solicitud de homologación de la transacción judicial formulada por las partes, para lo cual observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones adjetivas de aplicación supletoria en la tramitación de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255: “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así mismo, el artículo 1714 del Código Civil, dispone lo siguiente:
“para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendida en la transacción”

Al respecto, quien aquí decide observa que la transacción es un medio alternativo de solución de conflictos que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el proceso, y tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia definitivamente firme.

No obstante, el ordenamiento jurídico vigente impone su eficacia, el cumplimiento de varios requisitos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Así mismo, este tipo de contrato está supeditado a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, en especial, aquellas que se refiere a la capacidad y al poder de disposición de las partes que las suscriben.

Ahora bien en el caso bajo examen, al no evidenciarse en actas que dicha transacción vulnere o sea contraria al orden público, y que la materia sobre la cual recae tal actuación, es disponible para las partes, resulta procedente acordar la Homologar de la misma. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, Acuerda HOMOLOGAR la transacción judicial formulada por las partes en la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la abogada DIOLINDA de GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTOS Y OBRAS HIDRÁULICAS, C.A. (ENMOHCA), contra la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ.
LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO.

En la misma fecha de hoy, siendo las ( .), quedó registrada bajo el Nº

LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO.


Exp. Nº 8402
HLS/jg.-