REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Que en fecha 31 de julio de 2009, los abogados IGNACIO RODRÍGUEZ ORAMAS, FERNANDO MARTÍNEZ VALERO, DAVID CALZADILLA LISTA y JENNIFER GALLO PINALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.189, 45.335, 77.198 y 130.747, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., interpusieron recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 00152-08 de fecha 07 de mayo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado observa:
En fecha 04 de agosto de 2009, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el presente recurso, dándosele entrada en fecha 05 de agosto 2009.
En fecha 10 de agosto de 2009, este Tribunal ordenó requerir a la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 09/0932.
En fecha 14 de octubre de 2009, el Alguacil consignó firmado y sellado copia del Oficio Nro. 09/0932, de fecha 10 agosto de 2009, dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo Jefe en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, previa solicitud de la parte actora, este Juzgado acordó requerir nuevamente los antecedentes administrativos, librándose oficio No. 10/285 dirigido a la mencionada Inspectoría del Trabajo, el cual fue consignado a los autos por el Alguacil de este Tribunal en fecha treinta (30) de abril de 2010.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde el dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), fecha en la cual se ordenó requerir a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo del caso, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA ACC,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha nueve (09) días del mes de mayo de dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. N° 006411
Sandy
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